Disponeel art铆culo 8, apartado 1 de la LJCA lo siguiente: ''Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocer谩n, en 煤nica o primera instancia seg煤n lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las
Enel modelo de recurso contencioso administrativo se consideran dos 谩mbitos principales: el contencioso-administrativo y el contencioso-constitucional. El primero
RecursoContencioso Administrativo Abreviado. La Cuant铆a que representa la ejecuci贸n de este Recurso es de una cifra menor de 30.000 Euros. Todo ciudadano Extranjero con intenci贸n de visitar Espa帽a bajo cualquier prop贸sito se encuentra en la situaci贸n de consultar a un Abogado con experiencia en inmigraci贸n y extranjer铆a. Es el proceso Porlo tanto, la sanci贸n de que ahora se trata corresponde a una infracci贸n que ha sido sancionada por la Direcci贸n General de Tr谩fico, actuando en funciones delegadas del Ministro del Interior, por lo que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo UQ1po.